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Condiciones generales de suministro y entrega


de Precitec GmbH & Co. KG, basadas en VDMA

Versión del  15.12.2017

I. Disposiciones generales

1. Todas las entregas y prestaciones de Precitec GmbH & Co. KG a clientes dentro de Alemania se basan en estas condiciones, así como en posibles acuerdos contractuales especiales. Las condiciones de compra divergentes del cliente no formarán parte del contrato, incluso si se aceptan los pedidos.

2. En lo sucesivo, Precitec GmbH & Co. KG se denominará «proveedor» y el cliente, «comprador».

Salvo acuerdo en contrario, el contrato se perfeccionará con la confirmación por escrito del pedido por parte del proveedor.

El proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato o a revocar la oferta si:

a) no se conceden, se retiran o se revocan las autorizaciones de control de exportación necesarias u otras autorizaciones de derecho público necesarias para el cumplimiento del contrato; o

b) tras la presentación de la oferta se introducen nuevas normas de control de exportación que hacen que la ejecución del contrato sea ilegal

3. El proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre muestras, presupuestos, planos y demás información de naturaleza física e inmaterial, también en formato electrónico; no podrán ponerse a disposición de terceros. El proveedor se compromete a no poner a disposición de terceros la información y la documentación que el comprador haya designado como confidencial sin el consentimiento de este.

II. Precio y pago

1. Salvo acuerdo contrario, los precios se entienden franco fábrica, incluyendo la carga en fábrica, pero excluyendo el embalaje y la descarga. A los precios se les añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente.

2. Salvo acuerdo contrario, el pago de la factura se realizará en un plazo de 30 días sin descuento a partir de la recepción tanto de la factura como de la mercancía o la prestación del servicio. El pago se realizará bajo reserva de la comprobación de la factura.

3. El proveedor tendrá derecho a comprobar la solvencia del cliente por los medios habituales. Si surgen dudas sobre la solvencia del cliente o si las circunstancias y la información disponible indican una mala situación económica del cliente, el proveedor tendrá derecho a revocar los plazos de pago concedidos y las fechas de entrega prometidas y a realizar futuras entregas solo contra pago por adelantado.

4. El comprador solo tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con contrademandas en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido determinadas legalmente.

5. Si el comprador se retrasa en sus pagos, el proveedor podrá exigir intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés lo fijarán las partes. A falta de tal determinación, se considerará acordado un tipo de interés del 9 % por encima del tipo de la facilidad marginal de refinanciación del Banco Central Europeo aplicable en el momento del vencimiento de los pagos. En caso de retraso en el pago, el proveedor podrá, previa notificación por escrito al comprador, suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta la recepción de los pagos. Si el comprador se retrasa más de tres meses en los pagos vencidos, el proveedor podrá rescindir el contrato, tras fijar un plazo razonable, mediante notificación por escrito al comprador y exigir a este la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización por daños y perjuicios no podrá exceder el precio de compra acordado.

III. Plazo de entrega, retraso en la entrega

1. El plazo de entrega se deriva de los acuerdos entre las partes contratantes. Su cumplimiento por parte del proveedor presupone que se hayan aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el comprador haya cumplido con todas las obligaciones que le incumben, como por ejemplo, la presentación de los certificados o permisos oficiales necesarios o el pago de un anticipo. Si no es así, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. Esto no se aplicará si el proveedor es responsable del retraso.

2. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a que el proveedor reciba su propio suministro de forma correcta y puntual. El proveedor comunicará lo antes posible cualquier retraso que se prevea.

3. El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de la fábrica del proveedor antes de su vencimiento o se ha notificado que está listo para su envío. En la medida en que deba realizarse una aceptación, será determinante la fecha de aceptación, salvo en caso de denegación justificada de la aceptación, o, en su defecto, la notificación de que está listo para su aceptación.

4. Si el envío o la aceptación del objeto de suministro se retrasan por motivos atribuibles al comprador, se le cobrarán los gastos ocasionados por el retraso a partir de un mes después de la notificación de que el envío o la aceptación están listos. Si el comprador no acepta la entrega en un plazo razonable fijado por el proveedor por un motivo que no le sea imputable, el proveedor podrá rescindir total o parcialmente el contrato por escrito. En tal caso, el proveedor tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el retraso del comprador. El importe total de la indemnización no podrá exceder el precio de compra correspondiente a la parte del objeto de suministro respecto al cual se rescinde el contrato.

5. Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a causas de fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos que escapan al control del proveedor, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. El proveedor comunicará al comprador el inicio y el fin de tales circunstancias lo antes posible.

6. El comprador podrá rescindir el contrato sin fijar un plazo si al proveedor le resulta definitivamente imposible realizar la prestación completa antes de la transferencia del riesgo. Además, el comprador podrá rescindir el contrato si, en un pedido, resulta imposible la ejecución de una parte de la entrega y tiene un interés legítimo en rechazar la entrega parcial. Si no es así, el comprador deberá pagar el precio contractual correspondiente a la entrega parcial. Lo mismo se aplicará en caso de incapacidad del proveedor. Por lo demás, se aplicará la sección VII. Si la imposibilidad o la incapacidad se produce durante la demora en la aceptación o si el comprador es el único o el principal responsable de estas circunstancias, seguirá estando obligado a la contraprestación.

7. Si el proveedor incurre en mora y ello le causa un perjuicio al comprador, este tendrá derecho a exigir una indemnización global por mora. Esta indemnización ascenderá al 0,5 % por cada semana completa de retraso, pero en total no superará el 5 % del valor de la parte del suministro total que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse a tiempo o de conformidad con el contrato. Si el comprador, teniendo en cuenta las excepciones legales, concede al proveedor un plazo razonable para el cumplimiento después de la fecha de vencimiento y dicho plazo no se cumple, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. Se compromete a declarar, a petición del proveedor y en un plazo razonable, si hace uso de su derecho de rescisión. Otras reclamaciones por retraso en la entrega se regirán exclusivamente por la sección VII de estas condiciones.

IV. Transferencia del riesgo, aceptación

1. El riesgo se transfiere al cliente cuando el objeto de suministro ha salido de la fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o si el proveedor ha asumido otras prestaciones, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega y el montaje. En la medida en que deba realizarse una aceptación, esta deberá llevarse a cabo inmediatamente en la fecha de aceptación o, en su defecto, tras la notificación del proveedor sobre la disponibilidad para la aceptación. El comprador no podrá rechazar la aceptación en caso de que exista un defecto no esencial. Si la aceptación no se ha llevado a cabo en un plazo de 14 días tras la notificación de la disponibilidad para la aceptación, se considerará que la aceptación se ha realizado.

2. Si el envío se retrasa o no se realiza debido a circunstancias ajenas al proveedor, el riesgo se transferirá al comprador a partir del día en que se notifique que el envío está listo. El proveedor se compromete a contratar, a cargo del comprador, los seguros que este solicite.

3. Se permiten entregas parciales, siempre que sean razonables para el comprador.

V. Reserva de propiedad

1. La reserva de propiedad acordada a continuación sirve para garantizar todas las reclamaciones actuales y futuras del proveedor frente al comprador derivadas de la relación comercial existente entre las partes contratantes (incluidas las reclamaciones de saldo de una cuenta corriente limitada a esta relación comercial).

2. La mercancía entregada por el proveedor al comprador seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan pagado íntegramente todas las reclamaciones garantizadas. La mercancía, así como la mercancía que la sustituya según esta cláusula y que esté sujeta a la reserva de propiedad, se denominará en lo sucesivo «mercancía reservada».

3. El comprador custodiará la mercancía reservada de forma gratuita para el proveedor.

4. El comprador tendrá derecho a procesar y vender la mercancía reservada en el curso normal de sus actividades comerciales hasta que se produzca el caso de realización (apartado V. 8). No se permiten pignoraciones ni cesiones en garantía.

5. Si la mercancía reservada es procesada por el comprador, se acuerda que el procesamiento se realizará en nombre y por cuenta del proveedor como fabricante y que el proveedor adquirirá la propiedad directa o, si el procesamiento se realiza a partir de materiales de varios propietarios o si el valor del artículo procesado es superior al valor de la mercancía reservada, la copropiedad (propiedad fraccionada) del artículo recién creado.

6. En caso de reventa de la mercancía reservada, el comprador cederá al proveedor, como medida de seguridad, el crédito resultante frente al adquirente, en caso de copropiedad del proveedor sobre la mercancía reservada, de forma proporcional a la cuota de copropiedad. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a la mercancía reservada o que surjan de otro modo en relación con la mercancía reservada, como, por ejemplo, reclamaciones de seguros o reclamaciones por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. El proveedor autoriza al comprador de forma revocable a cobrar en su propio nombre y por cuenta del proveedor las reclamaciones cedidas al proveedor. El proveedor solo podrá revocar esta autorización de cobro en caso de ejecución.

7. Si terceros acceden a la mercancía reservada, en particular mediante embargo, el comprador les indicará inmediatamente la propiedad del proveedor e informará a este al respecto, a fin de que pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al proveedor los gastos judiciales o extrajudiciales que se deriven de ello, el comprador será responsable ante el proveedor.

8. Si el proveedor rescinde el contrato por incumplimiento del comprador (en particular, por demora en el pago) (caso de ejecución), tendrá derecho a exigir la devolución de la mercancía reservada.

VI. Reclamaciones por defectos

El proveedor será responsable de los defectos materiales y jurídicos de la entrega, con exclusión de otras reclamaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección VII, durante 12 meses a partir de la fecha de entrega, de la siguiente manera:

Defectos materiales

1. Todas aquellas piezas que resulten defectuosas como consecuencia de una circunstancia anterior a la transferencia del riesgo deberán ser reparadas o sustituidas sin defectos, a elección del proveedor, de forma gratuita. La constatación de tales defectos deberá comunicarse inmediatamente por escrito al proveedor. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del proveedor.

2. El comprador deberá conceder al proveedor, tras haberlo consultado con él, el tiempo y la oportunidad necesarios para realizar todas las reparaciones y sustituciones que el proveedor considere necesarias; de lo contrario, el proveedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias que se deriven de ello. Solo en casos urgentes que pongan en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso se deberá informar inmediatamente al proveedor, el comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a través de terceros y a exigir al proveedor el reembolso de los gastos necesarios.

3. Si la reclamación resulta justificada, el proveedor correrá con los gastos directos de la reparación o la sustitución, incluidos los gastos de envío. Además, correrá con los gastos de desmontaje y montaje, así como con los gastos de desplazamiento de los montadores y auxiliares necesarios, incluidos los gastos de viaje, siempre que ello no suponga una carga desproporcionada para el proveedor.

4. El comprador tendrá derecho a rescindir el contrato, dentro del marco de las disposiciones legales, si el proveedor, teniendo en cuenta las excepciones legales, deja transcurrir sin resultado un plazo razonable que se le haya fijado para la reparación o la sustitución debido a un defecto material. Si el defecto es insignificante, el comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio contractual. En los demás casos, queda excluido el derecho a la reducción del precio contractual.

5. Otras reclamaciones se regirán por lo dispuesto en el apartado VII de las presentes condiciones.

6. No se asumirá ninguna responsabilidad, en particular, en los siguientes casos: uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado, medios de producción inadecuados, trabajos de construcción defectuosos, terreno inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean responsabilidad del proveedor.

7. Si el cliente o un tercero realiza una reparación inadecuada, el proveedor no se hace responsable de las consecuencias que se deriven de ello. Lo mismo se aplica a las modificaciones realizadas en el objeto de suministro sin el consentimiento previo del proveedor o si el cliente utiliza piezas de repuesto que no sean originales de Precitec.

Defectos jurídicos

8. Si el uso del objeto de suministro da lugar a la violación de derechos de propiedad industrial o derechos de autor en el país, el proveedor, a su costa, le proporcionará al cliente el derecho a seguir utilizándolo o modificará el objeto de suministro de una manera razonable para el cliente, de modo que ya no se produzca la violación de los derechos de propiedad industrial. Si esto no es posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato. Además, el proveedor eximirá al comprador de las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los titulares de los derechos de propiedad industrial en cuestión.

9. Las obligaciones del proveedor mencionadas en la sección VI. 8 son definitivas, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección VII, en caso de infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor. Solo serán válidas si:

a) el comprador informa inmediatamente al proveedor de las infracciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor reclamadas,

b) el comprador apoya al proveedor en la medida adecuada en la defensa contra las reclamaciones reclamadas o permite al proveedor llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con la sección VI. 8,

c) el proveedor se reserva todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales,

d) el defecto legal no se basa en una instrucción del comprador y la infracción legal no ha sido causada por el hecho de que el comprador haya modificado el objeto de suministro por su cuenta o lo haya utilizado de forma contraria al contrato.

VII. Responsabilidad del proveedor, exención de responsabilidad

1. La responsabilidad del proveedor por daños y perjuicios, independientemente de la base jurídica, se limita, en la medida en que se trate de una falta, a lo dispuesto en la presente sección VII.

2. El proveedor no se hace responsable en caso de negligencia leve de sus órganos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos, siempre que no se trate de un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

3. En la medida en que el proveedor sea responsable de la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con la sección VII. 2, dicha responsabilidad se limitará a los daños que el proveedor haya previsto en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia del incumplimiento del contrato o que, teniendo en cuenta las circunstancias que el proveedor conocía o debería haber conocido, debería haber previsto aplicando la diligencia habitual. Los daños indirectos y consecuentes que sean consecuencia de defectos en los productos suministrados por el proveedor solo serán indemnizables en la medida en que dichos daños sean típicamente previsibles cuando se utilicen los productos del proveedor de la forma prevista.

4. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán en la misma medida a favor de los órganos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos.

5. Las limitaciones de esta sección VII no se aplicarán a la responsabilidad del proveedor por conducta dolosa, por características de calidad garantizadas, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o en virtud de la ley de responsabilidad por productos defectuosos, o en caso de negligencia grave por parte del proveedor o de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos.

6. El término «obligaciones contractuales esenciales» en esta sección VII se utiliza para designar un incumplimiento concreto y esencial que pone en peligro la consecución del objeto del contrato, o se explica de forma abstracta como una obligación cuyo cumplimiento permite en primer lugar la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar regularmente la otra parte contratante.

VIII. Prescripción

Todas las reclamaciones del cliente, independientemente de los motivos legales, prescribirán en un plazo de 12 meses. Para las reclamaciones por daños y perjuicios según el apartado VII. 5. se aplicarán los plazos legales, siempre que no se trate de reclamaciones por daños y perjuicios basadas en características de calidad garantizadas. También se aplicarán a los defectos de una obra o a los objetos suministrados que se hayan utilizado para una obra de acuerdo con su uso habitual y que hayan causado su defectuosidad.

IX. Eliminación de aparatos usados

1. El cliente asume la obligación de eliminar los productos suministrados de forma adecuada y a su costa una vez finalizado su uso, de conformidad con las disposiciones legales, y exime al proveedor de la obligación establecida en el artículo 10, apartado 2, de la Ley alemana sobre aparatos eléctricos y electrónicos (ElektroG) (obligación de recogida por parte del fabricante) y de las reclamaciones relacionadas con ella.

2. El cliente deberá obligar contractualmente a los terceros comerciales a los que ceda la mercancía suministrada a desecharla adecuadamente, una vez finalizado su uso, por cuenta propia y de conformidad con las disposiciones legales, y a imponerles la correspondiente obligación de cesión en caso de una nueva cesión.

3. Si el cliente no obliga contractualmente a los terceros a los que transfiere la mercancía entregada a asumir la obligación de eliminación y a transferirla, el cliente estará obligado a recuperar la mercancía entregada una vez finalizado su uso, corriendo con los gastos, y a eliminarla adecuadamente de acuerdo con las disposiciones legales.

4. El derecho del fabricante a la asunción/exención por parte del cliente no prescribirá antes de que transcurran dos años desde el cese definitivo del uso del aparato. El plazo de dos años de suspensión de la prescripción comenzará, como muy pronto, con la recepción de una notificación por escrito del cliente al fabricante sobre el cese del uso.

X. Uso del software

Si el volumen de suministro incluye software, se concede al comprador un derecho no exclusivo para utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se cede para su uso en el objeto de suministro previsto para ello. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema. El comprador solo podrá reproducir, revisar, traducir o convertir el código objeto en código fuente en la medida en que lo permita la ley (artículos 69 a y siguientes de la Ley alemana de propiedad intelectual, UrhG). El comprador se compromete a no eliminar ni modificar las indicaciones del fabricante, en particular las notas de copyright, sin el consentimiento previo y expreso del proveedor. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, seguirán siendo propiedad del proveedor o del proveedor del software. No se permite la concesión de sublicencias.

XI. Derecho aplicable, jurisdicción competente

1. Todas las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comprador se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania aplicable a las relaciones jurídicas entre partes nacionales, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) de 11 de abril de 1980.

2. La jurisdicción competente es el tribunal correspondiente a la sede del proveedor. No obstante, el proveedor tiene derecho a presentar una demanda en la sede central del comprador.

Condiciones adicionales :

Paquete de sanciones contra Rusia

El comprador no podrá vender, exportar ni reexportar, directa o indirectamente, a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa.

Precitec GmbH & Co. KG

Draisstraße 1, D-76571 Gaggenau, Tel.: +49 (0)7225 684 0, Fax: +49 (0)7225 684 900, Correo electrónico: precitec@precitec.de, Web: www.precitec.com

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